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Alcoholemia al volante. ¿Infracción administrativa o delito?

Según la legislación vigente en el #derechopenal, el conductor que supere los 0,6 miligramos por litro en aire respirado o 1,2 gramos por litro en sangre será condenado por delito de alcoholemia contra la seguridad vial y del tráfico.


La #tasadealcohol se regula en el Reglamento General de Circulación que establece que no podrán circular los conductores de vehículos o bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o de alcohol en aire respirado superior a 0,25 miligramos.


En los casos de conductores de vehículos de mercancías, transporte de viajeros, servicio público, transporte escolar, transporte de mercancías peligrosas o servicio de urgencia la tasa de alcohol se reduce a 0,3 gramos por litro en sangre, o 0,15 en aire respirado.



¿Delito penal o infracción administrativa?


Los criterios para diferenciar la conducción bajo los efectos del alcohol, como una infracción administrativa o como un delito, se encuentran en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 379 del Código Penal.


Delito Penal:


La conducción bajo los efectos del alcohol, se calificará como un delito, si el conductor rebasa el límite que se recoge en el artículo 379 del Código Penal: …el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Infracción administrativa:


Nos encontraremos ante una infracción administrativa cuando un conductor haya ingerido alcohol, superando la tasa permitida en la prueba de alcoholemia que dispone la Ley de Seguridad Vial, de 0,50 mg/l en aire espirado siendo sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos. En el caso de los profesionales y de los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, tendrán el límite en 0.30 mg/l.


Se sancionará de igual manera, con 500 euros y la retirada de 4 puntos, a los conductores que superen la tasa de 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l en aire espirado. En cuanto a los profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad bastará que superen el límite de 0.15 mg/l hasta 0.30 mg/l.



Condenas por alcoholemia al volante


Conducir un #vehículo a motor bajo la influencia de #drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas está castigado con penas de #prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


Al conductor se le citaría para un juicio rápido, en el que si acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, y la pena mínima en retirada de permiso sería de 8 meses y 1 día.



Sanciones por alcoholemia al volante: tabla


Puntos del carnet:


• Conducir con un exceso de alcohol superior a 0,50 mg/l o 0,30 mg/l en profesionales o titulares del carnet de conducir con menos de dos años: 6 puntos.


• Tasa superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l o 1,50 hasta 0,30 mg/l profesionales o titulares del carnet de conducir con menos de dos años: 4 puntos.


• Negativa a someterse a un control de alcoholemia: 6 puntos.


Infracciones que conllevan una sanción económica:


• Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria: 500 euros.


• En el caso en que el conductor haya sido sancionado el año anterior por exceder la tasa de alcohol: 1.000 euros.


• En el caso en que se supere el doble de la tasa de alcohol permitida: 1.000 euros.


Belsué Mediación de Seguros

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