Cada año millones de españoles tienen que presentar la declaración de la renta. Para algunos se trata de un trámite especialmente complicado y engorroso, ya que desconocen muchos de los gastos deducibles que pueden incluir en ella para ahorrarse algo de dinero. Entre esos gastos se encuentran los seguros, pero no todos, sólo los que reúnen ciertos requisitos.
Seguros de vida y de hogar vinculados a la #hipoteca
Del mismo modo que las aportaciones a los colegios profesionales o a los sindicatos pueden desgravarse en la declaración de la renta; existen seguros que también reducen nuestra factura con #Hacienda. Puedes deducirte en tu declaración los seguros de #vida y de #hogar vinculados a la #hipoteca.
Nos podremos desgravar los seguros de vida o de hogar en los que el beneficiario de la póliza es la entidad financiera con la que hemos contratado la hipoteca. La legislación permite al tomador desgravarse la prima correspondiente en su declaración dentro de las deducciones por inversión en vivienda. Lo primero que debes tener para poder abaratar el pago del IRPF es una hipoteca. Pero mucho ojo, porque tampoco puede ser una cualquiera, ya que sólo aquellas que se hubiesen formalizado antes de que finalizara 2012 tienen derecho a deducción. Y es que, a partir del 1 de enero de 2013, se dio por finalizada la desgravación por adquisición de vivienda habitual. Los que hayan adquirido su vivienda antes de esa fecha pueden desgravarse en la declaración hasta un máximo de 9.040 euros, un umbral máximo sobre el que Hacienda nos reducirá un 15%. De esta forma, si la contratación de los seguros se realizó junto con la contratación de la hipoteca, los importes pagados en las primas de nuestro seguro de hogar y nuestro seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca hasta alcanzar ese máximo establecido de 9.040 euros. Por ejemplo, si hemos pagado por nuestra hipoteca a lo largo del año un total de 8.000 euros, aún quedaría un margen de 1.040 euros para poder incluir los gastos restantes, como los seguros, que lleva incluida la adquisición de la vivienda. Aunque pudiera parecer que no supone nada, todo cuenta y suma. Si tenemos en cuenta que, cada año, estos seguros pueden suponer un coste del orden de los 150 euros cada uno, aunque depende mucho en cada caso, podemos estar dejando de recuperar 45 euros al año, el 15% de esos 300 euros, siempre y cuando tengamos margen para incluir esos gastos en el coste límite de los 9.040 euros. Ahora que ya lo sabes, coge tu declaración y comprueba si has contabilizado o no las primas de tus seguros y calcula lo que te puede suponer. Has de saber, además, que para poder efectuar la desgravación sólo necesitarás de un certificado de tu aseguradora que presentar en Hacienda. Seguros de Autónomos Los autónomos no deben olvidarse de incluir en la declaración de la renta los seguros médicos, como el seguro de #Salud, el de Baja Laboral, el de Enfermedades Graves, por ejemplo, ya que todos ellos desgravan si los suscriben como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores #Autónomos. Son deducibles el importe satisfecho de primas de seguro de salud/enfermedad para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por persona (1.500 euros si es discapacitado). Los seguros de Salud que el autónomo contrate para sus empleados también son deducibles. Igualmente podrán deducirse gastos de todos los seguros que tengan contratados para el desarrollo de su actividad como pueden ser el seguro de Responsabilidad Civil sobre la actividad profesional, el de robo o el de Protección de Mercancías, entre otros. También desgravan los seguros de los vehículos afectos a la actividad y que sean utilizados exclusivamente para la #empresa. Seguros de empleados por cuenta ajena Las primas de los seguros de Salud/Enfermedad pagados por las empresas a sus empleados no tienen la consideración de rendimientos de trabajo en especie cuando la cobertura de la enfermedad sea al propio trabajador, a su cónyuge y a descendientes menores de 25 años, y las primas satisfechas no excedan los 500 euros anuales por cada una estas personas. El exceso sobre dicha cuantía sí se considera una retribución en especie. En cambio, las pólizas de Salud que hayan contratado los empleados por su cuenta no tienen beneficios fiscales.
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