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Foto del escritorBelsué Mediación Seguros

¿Es obligatorio llevar el recibo bancario del seguro en el coche o la moto?


Es obligatorio asegurar todos los vehículos a motor al menos con la cobertura de responsabilidad civil.

Hasta hace relativamente poco era obligatorio llevar en el coche el papel que justificara el pago del seguro y así verificar que se cumplía esta norma.

Sin embargo, actualmente ya no es necesario llevar el papel que justifique el pago del seguro.

Este sigue siendo igualmente obligatorio, pero los agentes no necesitan el justificante del pago del seguro, ya que pueden comprobarlo consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), un sistema informático gestionado por Consorcio de Compensación de Seguros FIVA.

No obstante, a pesar de no ser obligatorio, lo recomendamos.


¿Qué documentación que sí debes llevar en el vehículo?

- Permiso de circulación. En este documento deben figurar los datos técnicos del vehículo y los datos de su propietario, o, en su defecto, una autorización de la Jefatura de Tráfico. - Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. - Permiso de conducir del conductor, válido para el tipo de vehículo que está conduciendo


Multas por no llevar la documentación del vehículo

Cumplir o pagar, así es la Ley. Por eso, si no llevas alguno de los papeles obligatorio o no los tienes en regla vas a tener que pagar la multa correspondiente:

- La multa por circular con la ITV caducada es de 200 euros, y por no llegar la pegatina visible, 10 euros.

- Por conducir sin llevar el permiso de circulación la multa es de 10 euros. Si el vehículo no cuente con esta autorización, la multa asciende a 500 euros.

- La multa por conducir sin llevar el carné encima son 10 euros. Si el carné está caducado la multa es de 80 euros. Por conducir sin permiso de conducir la multa asciende a 500 euros y 4 puntos.

- Y ya que estamos hablando de papeles y multas, la multa por conducir sin seguro de coche puede oscilar entre 601 y 3.005 euros, y supone la inmovilización inmediata del vehículo.

¿Original o fotocopia?

En España se aceptan fotocopias compulsadas debidamente por organismos oficiales. Pero fuera de España es necesario llevar la documentación original.

Cabe destacar que, si circulas por la Unión Europea, además de la documentación indicada deben llevar los documentos exigidos por el país en cuestión, como el permiso de conducir internacional que se encarga de expedirlo la Jefatura de Tráfico correspondiente, conocido como Carta Verde, y el adhesivo de identificación del vehículo.



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