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Préstamos ICO Covid-19. Empresas y autónomos, ¿es obligatorio contratar un Seguro de Vida del banco?

Si eres autónomo o empresario, es probable que estés al corriente de la puesta en marcha de préstamos ICO avalados por el Estado para dotar al tejido productivo de liquidez, tan necesaria para muchos negocios que se han visto obligados a cerrar o que han visto desplomarse su actividad por culpa de la pandemia del COVID-19 y la situación de Estado de Alarma decretada por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus.


Pero, ¿tu banco puede condicionar este préstamo a la firma de un Seguro?

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Vida para acceder a los préstamos ICO Covid-19?

No, de ninguna manera: es ilegal que te obliguen a hacerlo.


Son muchos los autónomos y empresas que han denunciado irregularidades cometidas por algunos bancos relacionadas con estos préstamos. La situación de urgencia que viven muchas pymes ha generado abusos que se han denunciado en redes sociales y que han puesto en alerta al propio ICO, al Banco de España y a las autoridades de competencia.


Se han denunciado abusos como el de obligar al solicitante a contratar un Seguro de Vida que puede llegar a tener un coste de 1.200 euros y aumentar los tipos de interés de estos préstamos hasta alcanzar el 2,5%, cuando el TAE previsto es del 1,5% para estos préstamos.


Lo cierto es que ningún banco puede obligarnos a contratar un Seguro de Vida para que nos concedan un crédito ICO Covid 19, que están pensados para ayudar a las pymes y autónomos, no para que los bancos hagan negocio. De hecho, los bancos no pueden obligar a nadie contratar sus Seguros para conceder un crédito, sea cual sea.



¿Qué son los préstamos ICO para afectados por el COVID-19?


Los préstamos ICO Covid 19 para autónomos y empresas afectados por la crisis del coronavirus es una de las medidas que ha lanzado el Gobierno para paliar los efectos que está teniendo la pandemia en la actividad de las empresas.


Es una línea de avales destinada a facilitar la liquidez de autónomos y pymes afectados por la crisis del COVID-19 que está operativa desde este lunes 6 de abril y cubrirá los créditos concedidos desde el 18 de marzo. Lo que diferencia a estos préstamos es que están avalados por el Estado y tienen un interés del 1,5%.


Por otro lado, el ICO deja claro en los contratos marco que el objetivo de la financiación es «el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del Covid-19, así como atender, entre otros, los pagos de salarios, las facturas de suministros y proveedores, las necesidades de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y alquileres».


De esta forma pretende evitar que se “cuele” cualquier otro tipo de financiación que no tenga que ver con el verdadero objetivo de estas medidas: ayudar a las pymes y autónomos a superar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.


No es obligatorio contratar Seguros para que te den un crédito


A pesar de que hablamos de miles de millones de euros avalados por el Estado, la demanda es altísima entre los pequeños empresarios y autónomos, porque las necesidades de financiación son muy grandes, dada la magnitud de esta crisis. Y la necesidad de muchos suele ser aprovechada por algunos de mala manera.


En estos préstamos destinados a las pequeñas empresas y autónomos, las entidades asumen el 20% del riesgo frente al 80% del Estado. Y algunos bancos exigían la contratación de Seguros contra el riesgo de impago y vinculaban el préstamo a la contratación de Seguros de Vida del propio banco.


Agentes y corredores han denunciado ante la Dirección General de Seguros y el Banco de España estas prácticas de los bancos que tratan de vincular, cuando no condicionar, la concesión de créditos a la firma de pólizas de Seguros vendidas por estas mismas entidades, algo que está prohibido por la Ley de Distribución de Seguros.


En este sentido conviene recordar que:


1.- Seguros Vinculados: el cliente es libre de contratar el Seguro


Según la Ley Hipotecaria que entró en vigor en 2019 en España, los productos vinculados a concesiones de créditos o hipotecas no pueden ofrecerse dentro de un mismo paquete y deberán venderse de manera independiente, dejando libertad de elección al cliente.


2.- El Seguro de Vida no es obligatorio al firmar un crédito


Ninguna ley exige que se contrate un Seguro al constituir un préstamo o un crédito hipotecario: el Seguro de Vida no es obligatorio para poder acceder a un crédito.


En préstamos hipotecarios que se pagan durante varios años o en créditos en los que el riesgo sea elevado, es posible que el banco pida como garantía un Seguro de Impago. Pero eso no es algo obligatorio en todos los créditos.


3.- No es obligatorio contratar el Seguro con el banco


Ninguna ley obliga a que, en el caso de querer contratar un Seguro de Vida deba hacerse a través de la entidad bancaria que lo concede o con la compañía que ésta nos indique. Todo lo contrario, esta práctica no está permitida.


En Belsué Mediación de Seguros cuidamos de ti, por ello, si estás pensando en contratar alguna póliza de seguros y te surge cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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