Los seguros de rentas vitalicias y temporales sirven para complementar los planes de pensiones. Están exentas las rentas que derivan de planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
Rentas vitalicias inmediatas
En el caso de rentas vitalicias inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de la edad del rentista al constituir la renta y que permanecerán constantes toda su vigencia. Estos porcentajes son: menos de 40 años (40%); de 40 a 49 (35%); de 50 a 59 (28%); de 60 a 65 (24%); de 66 a 69 (20%); y 70 o más años (8%). La renta está sujeta al 19% de retención.
Este mismo régimen tributario es aplicable a rentas vitalicias percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), incluso si son el resultado de la transformación de diversos contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 en los que el contratante, asegurado o beneficiario sea el propio contribuyente.
Se considera que las rentas han sido adquiridas a título sucesorio, si su adquisición ha sido motivada por el fallecimiento del contratante, si el seguro es individual, o del asegurado si el seguro es colectivo contratado por la empresa.
Rentas temporales inmediatas
Las rentas temporales inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, son rendimiento de capital mobiliario por el resultado de aplicar a cada anualidad estos porcentajes según la duración de la renta: inferior o igual a 5 años (12%); más de 5 y menos o igual a 10 (16%); más de 10 e inferior o igual a 15 (20%); y superior a 15 años (25%). El RCM está sujeto a retención a cuenta.
Diferidas por imposición de capital
Cuando se perciben rentas diferidas, vitalicias o temporales, no adquiridas a título sucesorio, el rendimiento de capital mobiliario es el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales.
El resultado obtenido se incrementa en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, cuya determinación viene dada por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.
Esta rentabilidad se reparte linealmente durante los 10 primeros años de cobro si la misma es vitalicia o entre los años de duración de la misma, con el máximo de diez años, si es temporal.
Si las rentas se han adquirido por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el RCM es, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas vitalicias o temporales, ya que la constitución de la renta tributó por Sucesiones y Donaciones (ISD). La parte de la renta que se considera rendimiento de capital mobiliario al aplicar del porcentaje que corresponda, está sujeta a retención a cuenta.
Prestaciones por jubilación
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas como rentas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez en los que no se han movilizado las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se integran en la base imponible como rendimiento de capital mobiliario cuando su cuantía exceda de las primas que han sido satisfechas por contrato.
Si la renta se adquirió por donación o cualquier otro negocio jurídico, a título gratuito e inter vivos, se integran en la base imponible como rendimiento de capital mobiliario, desde el momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de las rentas en su constitución. En ambos supuestos, no se aplican los porcentajes para rentas inmediatas vitalicias o temporales.
Además, se exige que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha de jubilación; y que las contingencias cubiertas son las previstas en la regulación para planes y fondos de pensiones.
Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones y por las que se satisfacen las prestaciones son: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos y dependencia severa o gran dependencia.
Se ha producido movilización de las provisiones del seguro si se incumplen las limitaciones sobre el ejercicio de los derechos económicos, de seguros colectivos con compromisos por pensiones de las empresas.
Derecho de rescate
El RCM, siempre que las rentas no sean adquiridas a título sucesorio, es el resultado de sumar el importe de rescate y las rentas satisfechas hasta el rescate, a las que se restan las primas satisfechas, las cuantías que han tributado como rendimientos del capital mobiliario y la rentabilidad acumulada.
Cuando la extinción de la renta se produce por fallecimiento del perceptor, no se genera rendimiento de capital mobiliario para el mismo. Las prestaciones percibidas como renta por fallecimiento del beneficiario están sujetas al ISD, por lo cual no tributan en el IRPF.
En las rentas vitalicias u otras temporales por imposición de capitales, salvo las adquiridas a título sucesorio, el rendimiento de capital mobiliario resulta de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para rentas inmediatas vitalicias o temporales por contratos de seguros de vida.
Garantía hasta el fallecimiento
El seguro de rentas se recomienda a las personas mayores que desean contar con una renta periódica que tenga un interés y una tributación más beneficiosos que los ofrecidos por los depósitos. En este sentido, destacan los de rentas vitalicias, que buscan garantizar, a cambio de una prima única, una renta periódica (generalmente mensual) al asegurado hasta su fallecimiento.
Además, se suscribe la cobertura por fallecimiento, por la que los beneficiarios perciben la prima única aportada. La renta temporal o plazo determinado consiste en un pago periódico durante un intervalo de tiempo que dura entre cinco y diez años.
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